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Parroquia Sagrado Corazón de Jesús  

Un nuevo párroco en  Jujuy

Se trata del padre Juan Carlos Cuestas, Sacerdote de la orden de los Canónigos Regulares de Letrán, que asume como párroco en la Parroquia Sagrado Corazón de Jesús

El día domingo 27 de marzo, el padre Juan Carlos Cuestas, presbítero lateranense, asumió el cargo de párroco de la parroquia Sagrado Corazón de Jesús ubicada en Barrio Mariano Moreno en Ss. de Jujuy.

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El párroco, como afirma el canon 519 del Codigo de Derecho Canónico, “ ejerce la cura pastoral de la comunidad que le está encomendada bajo la autoridad del Obispo diocesano”. Por lo tanto, sus competencias son las que se refieren a la vida cristiana en la comunidad que le ha sido encomendada. Ya se ve que cualquier relación de derechos y obligaciones del párroco siempre serán una reducción, pues la tarea más importante es nada menos que el cuidado de la vida cristiana de dicha  comunidad .

 

En atención a la importancia pastoral de su misión,; el Código de derecho canónico dedica dos extensos cánones,:  528 y 529, a dar indicaciones al párroco sobre el cumplimiento de sus funciones. De acuerdo con ellos:

 

a) El párroco está obligado a procurar que la palabra de Dios se anuncie en su integridad a quienes viven en la parroquia (canon 528 § 1)

 

b) Procurará que la Santísima Eucaristía sea el centro de la vida parroquial (canon 528 § 2)

 

c) El párroco debe procurar conocer a los fieles que se le encomiendan (canon 529 § 1)

 

d) El párroco procurará promover la función propia de los laicos, y cooperará con el Obispo diocesano (canon 529 § 2)

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Las funciones anteriores constituyen obligaciones verdaderas para el párroco, aunque son de difícil concreción. Por eso, además, el Código de derecho canónico da una relación de las obligaciones más concretas del párroco:

 

a) La administración de ciertos sacramentos (canon 530, y canon 1108 para el matrimonio)

 

b) Obligación de residir en la parroquia, salvo que haya justa causa (canon 533)

 

c) Debe aplicar la Misa por el pueblo a él confiado los días de precepto (canon 534)

 

d) Ha de llevar con orden los libros parroquiales y el archivo de la parroquia (canon 535)

 

e) Debe presentar la renuncia una vez cumplidos los setenta y cinco años. El Código de derecho canónico en este caso hace aquí un ruego a los párrocos, sin imponerles la obligación de presentar la renuncia. Por otro lado, la renuncia, una vez presentada, no es automática, puesto que el Obispo decidirá sobre ella, ponderando todas las circunstancias (canon 538 § 3).

 

f) Ha de procurar que se predique la homilía los días en que está indicado (canon 767 § 4)

 

g) Debe cuidar de la formación catequética de los fieles (cánones 776 y 777)

 

h) Ha de guardar en lugar decoroso los Santos óleos (canon 847 § 2)

 

i) Ha de cuidar la debida preparación de los padres y padrinos de los niños que se van a bautizar (canon 851, 2)

 

j) Ha de cuidar la debida preparación de quienes acceden por vez primera a la Eucaristía (canon 914)

 

k) Ha de llevar un libro con las cargas, obligaciones y cumplimientos de las obras pías (canon 1307)

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Elevamos oraciones a Nuestro Señor para que este flamante párroco cumpla con su ministerio engrandeciendo la misión que le fue encomendada a cada paso y que nuestra Madre Santísima sea el refugio reparador de cada jornada. 

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